Consulta de un Vecino:
En mi Comunidad tenemos una piscina en la que no permiten que acudan invitados, imagínese qué cara se nos queda cuando les tenemos que decir a los amigos de mis hijos que no pueden bañarse. ¿Hasta qué punto eso es legal al ser la piscina un elemento común?
Respuesta de Carlos Gallego Brizuela, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de varios libros:
Me hago cargo de su contrariedad, pero también tiene que entender usted que los elementos comunes están al servicio de sus propietarios, que son todos los comuneros miembros de la Comunidad, y que éstos son los únicos capacitados para regular y ordenar la forma en que deben aprovecharse esos bienes comunes.
El problema que usted plantea es muy característico en estos días, porque los niños, y muchas veces los mayores, quieren compartir la piscina con sus parientes y amigos, que a veces están incluso pasando unos días en su vivienda, lo que propicia un aprovechamiento que excede la capacidad de la piscina, que se ha dimensionado pensando en el número de viviendas. El sentido común y la necesidad de tener presente al lado del interés propio el de los demás con quienes convivimos, nos ofrecerán siempre alternativas y soluciones para evitar que estos inevitables problemas de la convivencia acaban enquistándose hasta hacerla imposible y muy dificultosa.
No obstante, dice usted que «no permiten que acudan invitados», sin precisar quién no lo permite ni en virtud de qué disposición. Si se tratase de un acuerdo de la Junta, tiene usted la obligación de respetarlo. Tanto con acuerdo como si no se hubiese adoptado, seguramente sus vecinos entenderán que se haga una excepción si concurre en su caso alguna circunstancia excepcional y usted se la explica: por ejemplo, que han venido a pasar unos días con su familia unos parientes o unos amigos de fuera. En el caso de que la excepcionalidad no se diese, lo razonable es que usted no insista, pues del mismo modo que usted lleva invitados pueden llevarlos los demás, y en tal caso la piscina acabaría resultando impracticable para todos.
Es legal que mis vecinos prohíban la entrada a la piscina comunitaria a mi hermana y sobrino, pero que puedan entrar los hijos mayores de 26 años y nietos?
Como propietario de una vivienda en una comunidad de vecinos, si una persona persona ajena a la misma accede a las zonas comunes para esperar a otro propietario, ¿podría expulsar a esa persona ajena indicándole que esperara fuera, es decir, en la calle?
Buenas noches. Comentarle que este caso es algo kafkiano. Le explico mi situación. En la actualidad vivo en Sevilla, si bien soy oriundo de Murcia. Convivo desde hace siete años con mi pareja en Sevilla con la cual tengo una hija en común, si bien aunque trabajo en dicha capital , no estoy censado en la misma. Existe una piscina comunitaria donde los fines de semana únicamente pueden entrar los propietarios y los hijos de los mismos. Por notoriedad todos ssaben que vivo allí, pero la cuestión es la siguiente.¿Podría yo entrar con mi hija toda vez que soy titular de la patria potestad? Por otra parte yo vivo allí y todo el mundo lo sabe. en definitiva en orden al primer planteamiento ¿podría yo entrar como titular de la patria potestad) Un saludo