¿Cómo deben computarse las abstenciones para la adopción de acuerdos en las Juntas de Propietarios?

Normativa legal en Comunidades de PropietariosConsulta de un Vecino:

No consigo resolver las dudas sobre cómo se deben computar las abstenciones para la adopción de acuerdos en las Juntas de Propietarios, porque he leído en una publicación suya que cuentan como votos negativos. ¿Es eso cierto?

Respuesta de Carlos Gallego Brizuela, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de varios libros:

Efectivamente, yo entiendo que la abstención producen las mismas consecuencias que los votos negativos tal como está regulada la formación de las mayorías en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, en particular para el supuesto más frecuente, cuando la Ley no exige mayorías especiales y la validez de los acuerdos se obtiene por la mayoría de los asistentes siempre que a su vez esta represente más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Con un ejemplo lo verá muy claro: si hay diez comuneros asistente (presentes o/y reoresentados), solamente se conseguirá la mayoría si votan seis o más. Pero supongamos que hay tres abstenciones, cuatro votos a favor y los otros tres en contra: con este resultado es muy frecuente que se otorgue validez a los acuerdos aunque cuatro votos esté por debajo del mínimo legal exigido, soslayando que se trata de una infracción legal en cuanto el cómputo debe hacerse sobre el número de los asistentes, sin autorizar que de ese número se deduzcan las abstenciones.

No le oculto que no todos los tribunales aplican la norma así, pues se muestran comprensivos con quienes propugnan que la abstención no debe computarse a través de razonamientos más o menos brillantes que, en mi opinión, no pueden imponerse a lo que dice le ley de manera muy clara.

Esperemos que llegue el día en que el Tribunal Supremo despeje definitivamente estas incertidumbres, pero hasta en tanto no dude en defender la racionalidad jurídica.

Esta entrada fue publicada el 18 julio, 2011 en Consejo Práctico y etiquetada , .

1 respuesta a ¿Cómo deben computarse las abstenciones para la adopción de acuerdos en las Juntas de Propietarios?

  1. JUAN JESUS MARTIN DE HARO dijo:

    El día 11 de Julio 2014 tuvimos una junta extraordinaria de presidentes de mancomunidad cuyo orden del día era la aceptación
    por dimision del presidente de la mancomunidad por haber perdido la confianza del 35,62%
    Llegado el día de la reunión y a pocas horas antes de su celebración uno de los presidentes que pedían la dimisión, a través de un
    correo electronico informo que por motivos de trabajo no podía asistir y tampoco el vicepresidente, pero que aceptaría ser elegido
    presidente de la mancomunidad si los demás presidentes les votaban a favor.
    La reunión se celebró con los votos de 3 de las 4 fases de las cuales, 2 que representan el 64,38 se abstuvieron y voto a favor
    una de las 4 fases con coeeficiente del 16,53 %
    Mi pregunta es: Que debe ponerse, o cual debe ser el texto en el acta que diga todo tal como ocurrió
    Gracias, un saludo
    Juan J. Martín

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