Previfoc, especialistas en seguridad contra incendios, nos ha facilitado un artículo sobre las medidas de prevención de incendios básicas que necesitan todas las comunidades de vecinos.
Para evitar la formación de incendios, disminuyendo los focos de riesgo que pueden llegar a provocar estos nocivos y en ocasiones irreparables accidentes domésticos, es fundamental conocer a la perfección qué tipo de medidas de seguridad pueden establecerse en el edificio según sus características estructurales. Las dimensiones del recinto, sobre todo cuando se habla de grandes comunidades de propietarios, determinan en muchos casos qué clase de instrumentos pueden utilizarse para prevenir o detectar la presencia de fuego.
Además de fijarnos en la normativa vigente, establecida por el Código Técnico de la Edificación y por su Documento Básico SI de seguridad (ver pdf aquí) en caso de incendio, una de las principales recomendaciones que podemos llevar a cabo en materia de seguridad ignífuga es la contratación de una empresa de instalación de sistemas contra incendios como Previfoc. Gracias a su experiencia y a su profesionalidad, que pasa obligatoriamente por la realización de una inspección anual del edificio, puede garantizarse toda la protección que la comunidad de vecinos necesita.
Extintores portátiles y bocas de incendio, protecciones de carácter general
Este tipo de sistemas contra incendio constituyen los elementos básicos e indispensables de cualquier método de seguridad establecido, sobre todo porque pretenden encontrarse al alcance de cualquier persona que se vea inmiscuida en una situación de peligro inminente.
Mientras que la presencia de extintores portátiles es obligatoria en cada planta del edificio, colocando al menos uno a 15 metros del origen de evacuación o de la puerta de salida de la vivienda, las bocas de incendio sólo deben instalarse en las zonas de riesgo especial alto. Éstas pueden estar constituidas por trasteros, garajes mal ventilados, salas de calderas, depósitos de combustibles o incluso contadores de gas y de electricidad.
La altura de evacuación, marca de la obligatoriedad de algunos sistemas ignífugos
Como ya hemos especificado con anterioridad, la normativa establece varios métodos de prevención en función de las dimensiones del edificio o del recinto. Por este motivo, si se trata de una comunidad de vecinos cuya altura de evacuación excede los 80 metros, ésta precisará de una instalación automática de extinción. A más a más, si en cada planta dicha altura supera los 28 metros, será necesaria la incorporación de un ascensor de emergencia.
Las alarmas de detección de incendios serán obligatorias siempre y cuando la altura de evacuación de la comunidad de propietarios exceda del tope de 50 metros. Por el contrario, las columnas secas o vacías, que facilitan el acceso de los sistemas de extinción, deberán instalarse si la altura supera los 24 metros. En cuanto a la superficie total construida se refiere, ésta estará obligada a contar con al menos una boca de incendio o hidratante exterior si se encuentra entre los 5.000 y los 10.000 m2.
Puede encontrar todos estos servicios de Seguridad Contra Incendios en este enlace.
somos una comunidad de propietarios de 57 parcelas de terreno tenemos instaladas seis bocas de incendio en la conducción de agua de la comunidad después del contador de agua general, queremos comprar para dejar junto a cada boca de incendio un armario con los accesorios necesarios para poder sofocar un posible incendio, algún copropietario comenta que el uso de las bocas de incendio es exclusivo de los bomberos. no estarían colocadas.
¿podemos usar lo coopropietarios las bocas de incendio en caso de emergencia?
Quisiera saber si en la escalera de evacuación de un edificio de viviendas pueden dejarse enseres particulares, obstruyendo de este modo de salida en una posible evacuación. Muchas gracias