Los locales están obligados a contribuir con los gastos de instalación de ascensor en la comunidad. La instalación de un ascensor incrementa el valor del edificio y redunda en beneficio de todos los propietarios.
Extracto de la sentencia 691/2012 del Tribunal Supremo (Sala 1) de 13 de Noviembre de 2012.
…el principio de autonomía de la voluntad permite que la voluntad comunitaria expresada a través de los estatutos de la comunidad autorice en determinadas circunstancias exonerar de la obligación de contribuir a determinados gastos a algunas viviendas o locales comerciales. Sobre la interpretación y delimitación del término gastos, tal y como fija la STS de 20 de octubre de 2010 , en los supuestos en los que la instalación de un ascensor en un edificio que carece de este y que resulta necesario para la habitabilidad del inmueble, constituya un servicio o mejora exigible, la cual incrementa el valor del edificio en su conjunto y redunda en beneficio de todos los copropietarios, todos los comuneros tienen la obligación de contribuir a los mismos sin que las cláusulas de exención del deber de participar en las reparaciones ordinarias y extraordinarias haya de interpretarse como exoneración del deber de contribuir a los gastos de instalación de ascensor….
En mi edificio hay una escalera de 21 escalones. Un vecino de la primera planta, mayor de 70 años, desea que se ponga un ascensor. Mi pregunta es si es obligatorio ponerlo por haberlo pedido esa persona mayor de 70 años o debe haber mayoría absoluta o superior a los 3/5 de los 16 vecinos o de solo los 8 de la primera planta. Gracias
En la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) de España, específicamente en su artículo 10.1, letra b), se establece que la instalación de un ascensor es una obra obligatoria y no requiere aprobación en junta de propietarios cuando lo solicite un vecino mayor de 70 años o con discapacidad, o bien cuando lo necesiten personas que habiten en el edificio, si con ello se asegura una accesibilidad razonable.
Por tanto, en tu caso, si el vecino de la primera planta tiene más de 70 años, la comunidad está obligada a aprobar la instalación del ascensor sin necesidad de mayoría en la votación, siempre que el coste de la instalación no supere las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes por cada propietario. Si el coste de la obra supera esa cantidad, entonces sí que se necesitaría una votación y el acuerdo favorable de la mayoría cualificada de los 3/5 de propietarios y coeficientes de participación.
Es importante señalar que este derecho es aplicable a toda la comunidad, no solo a los vecinos de la primera planta.
En resumen, el vecino mayor de 70 años puede solicitar la instalación del ascensor, y la comunidad estaría obligada a realizar la obra, siempre que el coste no exceda el límite económico mencionado. Si lo excede, se necesitaría la mayoría cualificada.
la comunidad de vecinos a la que pertenezco como propietaria de un local comercial pretende instalar un ascensor. Para este fin necesitan entrar por mi local y tendría que venderles 10 m2. de planta baja y otros tantos de la planta alta (local de dos plantas)
no obstante la devaluación del local sería importante. Mi pregunta es si también tendría la comunidad que indemnizarme la devaluación que esto suponga en el porcentaje correspondiente. Yo creo que se´´ia una devaluación aproximada de una tercera parte del mismo
Todo ello depende de los estatutos de la comunidad en cuestión, no existe una normativa que regule a todas las comunidades en este aspecto. Aquellos propietarios que adquieran un local deben de saber de antemano si acceden a la compra con dichas condiciones.
Pregunta: En el caso de una plataforma elevadora salvaescaleras para discapacitados ¿deben los propietarios de locales contribuir a los gastos de instalacion aunque no posean piso en la Comunidad? Agradeceria repuesta si alguien lo sabe.
Saludos
en el edificio donde viven mis padres hay dos locales y tres viviendas. el propietario de la primera vivienda (que no vive en ella sino que la alquila) no quiere ni montar el ascensor ni que lo montemos porque pasa por su fachada, aunque no bloquea nada (ventanas…) el caso que dice que no, sin motivo, porque incluso se le ha dado la opción de que no contribuya económicamente. y la verdad. tan cruda es la realidad?, eso es así, porque mis padres que son los que viven tienen 63 años y sinceramente subir hasta un tercero sin ascensor es hacer sufrir porque sí.
hola, necesito una respuesta a una, creo, sencilla pregunta, para el que sepa del caso, claro.
pido POR FAVOR, que si alguien lo lee y sabe la respuesta, POR FAVOR, se ponga en contacto conmigo,
en mi comunidad de vecinos somos 8 vecinos y yo personalmente y hay 3 o 4 vecinos mas que queremos poner el ascensor en la vivienda, (algunos de nosotros 5 -en total que estamos a favor- estamos en dificultades económicas que se pueden solventar), bueno el caso es que mi pregunta, después de leer por encima la ley de propiedad horizontal es que mayoría tenemos que tener para poder poner el ascensor?? y lo pregunto porque en unos sitios leo que las 3 quintas partes y en otros sitios de esta ley leo que tiene que ser por mayoría de votos, (bueno la verdad es que 3/5 partes son 4,8 que en realidad son 5….no? y la mayoría de votos son igualmente 5??), bueno si alguien me puede ayudar se lo agradezco mucho. muchas gracias. saludos cordiales.
Se puede desconectar un ascensor temporalmente po falta de liquidez. Tiene que haber unanimidad?
En numerosos casos, los propietarios de locales, bajos (e, incluso, los de la primera planta) se han negado a pagar dicha instalación, acudiendo a los Tribunales de Justicia. Hay numerosas sentencias de los Tribunales menores, pero la Doctrina Jurisprudencial del TS es muy clara en este caso, por ejemplo, la STS de 20 de Octubre de 2010 establece que “la instalación de un ascensor en un edificio que carece de éste y que resulta necesario para la habitabilidad del inmueble, constituye un servicio o mejora exigible, lo cual incrementa el valor del edificio en su conjunto y redunda en beneficio de todos los copropietarios, todos los comuneros tienen la obligación de contribuir a los mismos sin que las clausulas de exención del deber de participar en las reparaciones ordinarias y extraordinarias haya de interpretarse como exoneración del deber de contribuir a los gastos de instalación del ascensor. Por tanto, los gastos de instalación del ascensor son de cargo o cuenta de todos los copropietarios, independientemente de que existan cláusulas estatutarias que exoneren del abono de ciertos gastos ordinarios, basado o fundamentado en que el ascensor es una mejora exigible en la Comunidad y que, asimismo, incrementa el valor del edificio. Aunque el propietario de un local no utilice los ascensores viene obligado a soportar los gastos de instalación o sustitución de los mismos, ya que estos gastos afectan al conjunto del edificio y producen un incremento de valor que beneficia a todos los copropietarios.
Mi pregunta es la siguiente
¿seguro que los locales se revalorizan con la instalación de un ascensor?
Habría que efectuar una tasación del local antes de la obra y otra después de la obra.
¡En qué beneficia la instalación de un ascensor al dueño del local?
Un saludo
En estos casos donde se exonera del pago de dichos gastos, el Tribunal Supremo (STS 20.10.2010) ha interpretado que en los supuestos en los que la instalación de un ascensor en un edificio que carece de este y que resulta necesario para la habitabilidad del inmueble, constituya un servicio o mejora exigible, la cual incrementa el valor del edificio en su conjunto y redunda en beneficio de todos los copropietarios, todos los comuneros tienen la obligación de contribuir a los mismos sin que las cláusulas de exención del deber de participar en las reparaciones ordinarias y extraordinarias haya de interpretarse como exoneración del deber de contribuir a los gastos de instalación de ascensor.