Consulta de una Vecina:
Estoy aparcando en mi plaza de garaje una moto y un coche, dejando margen por ambos lados de la plaza. En ningún momento estoy sobrepasando los límites de mi plaza. He sido denunciada por mi vecina de garaje a la Comunidad porque le molesta la moto para abrir la puerta del copiloto. Según su criterio solo puedo aparcar un vehículo. ¿Es cierto? Gracias de antemano.
Respuesta de Carlos Gallego Brizuela, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de varios libros:
Ninguna norma dispone que cada plaza solamente pueda ser ocupada por un vehículo, de modo que si los estatutos tampoco lo disponen, toda su superficie es disponible por su dueño. No obstante, es cierto que las plazas se calculan con un exceso que permite la maniobrabilidad del colindante, pero ésta no puede imponerse obligatoriamente, máxime si la ocupación está justificada en los términos en que usted la hace.
Hola,
Vivo en un edificio cuadrado de 4 plantas y una planta baja con locales tipo garaje. Vamos a pintar toda la planta baja ya que está bastante envejecida. Lo que no sabemos determinar es si el coste de pintar las puertas de garaje que se encuentran en la planta baja lo tiene que asumir la comunidad o solamente cada uno de los propietarios de cada uno de los garajes. ¿Se puede considerar fachada a estas puertas de garaje?¿hay alguna Ley que especifique algo al respecto? ¿o es un tema que tienen que decidir entre la comunidad?
La verdad es que del 100% del cerramiento vertical de la planta baja, un 30% es puerta de garaje…
Gracias de antemano por ayudarme.