La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha contestado en su resolución (RO 2010/1462) a una cuestión planteada en marzo de 2009 por un particular que preguntaba si una comunidad de vecinos podía ofrecer una conexión WIFI.
Según la resolución aprobada por el consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, las comunidades de vecinos pueden compartir una red de telecomunicaciones a través de conexiones inalámbricas WIFI o PCL sin tener que registrarse como operadores.
De esta forma, las comunidades de vecinos pueden contratar el acceso a Internet con una operadora y compartir su señal entre todos los vecinos a través de PLC (cable de la luz) o redes inalámbricas WIFI.
La CMT dictamina que el registro como operador no es necesario en este caso ya que se trata de autoprestación, no hay ánimo de lucro, la red y el servicio no están abiertos al público en general y la comunidad no se hace responsable del servicio ni ofrece atención al cliente.