Consulta de un Vecino:
Por el orden que sigue el turno del año que viene le corresponde ser Presidente del portal en que resido a mi vecino. Nunca le vi en reunión alguna ni que pusiera interés en lo relacionado con la Comunidad. Si él no asiste a la reunión ni desea saber nada al respecto cuando llegue su turno, ¿cómo me afectará eso? ¿Debo ser yo el que ocupe su lugar? ¿Qué se puede hacer para que sea obligado a desempeñar sus obligaciones? ¿Cómo puedo evitar ser nombrado un año antes? Mi intención es cumplir con lo que me corresponde y no deseo ver que alguien «pase» de algo así.
Respuesta de Carlos Gallego Brizuela, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de varios libros:
El art. 1 3.2 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que el Presidente se nombrará por la Junta de Propietarios por elección o subsidiariamente por turno rotatorio o sorteo. Por lo tanto si sus vecinos le eligen a usted Presidente, habrán acudido a la primera opción de las que ofrece la norma y por lo tanto en cuanto al modo de elección nada tendrá que oponer (Todo ello, claro está, salvo que los Estatutos dijeran otra cosa, lo que descarto no solo porque usted nada indica, sino también porque no es normal que así sea).
Por lo tanto, si le eligen solo podrá librarse del nombramiento en el caso de que convenza al Juez de que no puede o no debe desempeñar el cargo a través de las razones que debe exponerle por escrito dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, tal como indica el mismo precepto antes citado. Si, por el contrario, el nombrado es su vecino solo puede librarse del nombramiento para el cargo en la misma forma. Otra cosa es que a la Comunidad le interese tener un Presidente tan «pasota» como al parecer es su vecino pues si no se va a ocupar de nada es fácil que acaben encontrándose en pleno invierno sin calefacción porque no ha pedido que repongan el combustible, por poner un ejemplo de los muchos que pueden imaginarse. Y esto ocurre porque cuando los legisladores cambiaron la ley en 1999 creyeron que por el mero hecho de decir que el ejercicio del cargo era obligatorio todos los problemas se terminarían, olvidando que no hay medio humano para obligar a una persona a hacer lo que no quiere hacer, aunque haya medios sustitutivos.
Pero como usted fácilmente comprenderá, el hecho de que muchos meses (si no años) después su vecino sea condenado a indemnizar a sus vecinos con una pequeña cantidad por haberles dejado sin calefacción en los días más fríos del invierno (por volver a ese ejemplo) no les compensará en modo alguno los inconvenientes e incomodidades que hayan tenido que padecer. Como ocurre en tantos otros aspectos de la vida, cuando un ciudadano insolidario se desentiende de sus deberes de colaboración activa es muy poco o nada lo que puede hacerse para imponérselos en el orden práctico.
Tenemos turnos rotativos de presidente de comunidad,el dia de reunion junta general ordinaria,no pude asistir a la reunion y nonbraron otro presidente cuando me tocaba turno ,»es legal»
Hola
Mi comunidad se rige por la Ley de Propiedad Horizontal y la presidencia de la misma se va realizando por orden de viviendas. El año pasado me tocaba ser Presidente de la misma, pero el Presidente saliente se ofreció voluntario para seguir en el cargo por lo que ha permanecido de Presidente, ahora volvemos a tener que renovar cargos y mi pregunta es ¿si mi turno para ser Presidente pasa correlativamente a otro vecino o me vuelve a tocar a mí?, el presidente actual se va volver a presentar voluntario
El año que viene me toca la presidencia, llevo 6 años enfermo con ataques epilepticos y pérdidas constantes de memoria. ¿Puedo librarme de la presidencia?. Y si no es así, ¿Puedo rechazarla hasta que no se solucione todos los «acuerdos» adoptados anteriormente y de los cuales apenas algunos sólo se han ejecutado?. Puedo negarme hasta que no se solucionen todos los acuerdos que estan sin resolver?.
Me acaban de nombrar secretario de la comunidad de vecinos. Hace 4 años que no vivo en el piso sino a 20 km y tengo dos niños muy pequeños (soy madre y única propietaria de la vivienda). Estas razones no me sirvieron para convencerles de que yo no era apropieda para desempeñar el cargo y les propuse posponerlo. La única solución que me dieron fue que pagar a un vecino (desconozco cuánto) para que asumiera el cargo. Si delego en un vecino , ¿me exime esto de toda responsabilidad?
Ahora cabe la posibilidad de que por razones de trabajo cambie mi residencia fuera de España. Sé que si convoco otra reunión me van a volver a decir que estoy obligada a desempeñar el cargo, en ese caso, ¿tendría que acudir a un juez? ¿qué posibilidades tengo de que un juez me dé la razón?
Gracias de antemano por su respueta.