Consulta de un Vecino:
Vivo en un edificio, cuyo portal tiene ocho escalones antes de llegar al ascensor. Me gustaría saber si podría instar a la Comunidad de Vecinos a instalar una rampa de subida. Tengo dos hijos pequeños y la subida de estos escalones con la silla de paseo es dificultosa.
Respuesta de Carlos Gallego Brizuela, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de varios libros:
La reciente reforma del art. 11 de la Ley de Propiedad Horizontal impone la «accesibilidad» como una de las condiciones que deben cumplir todos los edificios, al punto que ese precepto autoriza a todos los comuneros para que puedan exigirlas si no están debidamente cubiertas. Y aunque esa reforma se hizo pensando principalmente en los discapacitados, es perfectamente aplicable al supuesto que usted plantea, porque, además, la rampa también sería aprovechable para ellos, en cuya previsión debe diseñarse y construirse.
Es probable que sus vecinos no atiendan su solicitud cuando voten en la Junta su propuesta, pero en tal caso podrá usted demandar la nulidad del acuerdo en el plazo de tres meses siguientes por vulnerar el art. 11 a que antes me referí.
Finalmente, los gastos de construcción de la rampa son a cargo de todos los propietarios, incluso de quienes hubieran votado contra ella.
Si me ha sido util, pero demasiado escueta. Tengo entendido que ha salido una disposición, posterior a Agosto de 2011, que obliga a todas las comunidades de vecinos a adaptar sus portales con rampas o escaleras mecánicas, de lo cual no dice nada. Gracias.
Gracias por el comentario. La respuesta publicada data de 2011. Hubo dos modificaciones posteriores del artículo nº 10 de la ley de propiedad horizontal que regula los requisitos de accesibilidad universal.
Enlace a la versión actual del artículo nº 10 de la ley de propiedad horizontal.